
Prohíbe Congreso de Tabasco uso de unicel, popotes y bolsas de plástico no biodegradables
En este año entró en vigor la reforma constitucional que prohíbe el uso de bolsas y popotes de plástico, así
como de unicel.
Las reformas a la Ley de Protección Ambiental, y a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Tabasco en materia de bolsas de plástico, popotes y unicel, fue aprobada en el Congreso local el 2 de mayo de 2019,
El objetivo de este articulo es que cumplas con estas obligaciones y evites sanciones.
Anexamos las reformas a las leyes:
Las reformas a la Ley de Protección Ambiental, y a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Tabasco en materia de bolsas de plástico, popotes y unicel, fue aprobada en el Congreso local el 2 de mayo de 2019,
El objetivo de este articulo es que cumplas con estas obligaciones y evites sanciones.
Anexamos las reformas a las leyes:
Artículo 96.- Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Tabasco
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Con la finalidad de reducir la generación de residuos, queda prohibido otorgar de manera gratuita bolsas de plástico a los consumidores, que no sean consideradas biodegradables, por parte de cualquier tienda departamental, de servicio o comercio, conforme a los lineamientos que emita la secretaria
Artículo 196.- Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco
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IX. Prohibir se otorgue de manera gratuita bolsas de plástico a los consumidores, que no sean consideradas biodegradables, por parte de cualquier tienda departamental, de servicio o comercio, conforme a los lineamientos que emita la secretaria;
X. Prohibir que, en los sitios de venta de alimentos y bebidas, se ofrezca u otorgue a los consumidores popotes de plástico;
XI. Prohibir que, en los establecimientos comerciales y mercantiles la venta de alimentos y bebidas se sirva en recipientes de poliestireno expandido, conocido como unicel; y
XII. Vigilar que en los establecimientos se deban colocar en lugares visibles, información relacionada a la contaminación generada por el uso de bolsas de plástico, popotes y unicel al ser desechados.
Los sujetos obligados que no cumplan con lo señalado en el presente capitulo y demás normatividad correspondiente serán sancionados de conformidad con la presente Ley.
CUALQUIER DUDAS ESTAMOS PARA AYUDARLES Y ACLARARLAS
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Con la finalidad de reducir la generación de residuos, queda prohibido otorgar de manera gratuita bolsas de plástico a los consumidores, que no sean consideradas biodegradables, por parte de cualquier tienda departamental, de servicio o comercio, conforme a los lineamientos que emita la secretaria
Artículo 196.- Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco
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IX. Prohibir se otorgue de manera gratuita bolsas de plástico a los consumidores, que no sean consideradas biodegradables, por parte de cualquier tienda departamental, de servicio o comercio, conforme a los lineamientos que emita la secretaria;
X. Prohibir que, en los sitios de venta de alimentos y bebidas, se ofrezca u otorgue a los consumidores popotes de plástico;
XI. Prohibir que, en los establecimientos comerciales y mercantiles la venta de alimentos y bebidas se sirva en recipientes de poliestireno expandido, conocido como unicel; y
XII. Vigilar que en los establecimientos se deban colocar en lugares visibles, información relacionada a la contaminación generada por el uso de bolsas de plástico, popotes y unicel al ser desechados.
Los sujetos obligados que no cumplan con lo señalado en el presente capitulo y demás normatividad correspondiente serán sancionados de conformidad con la presente Ley.
CUALQUIER DUDAS ESTAMOS PARA AYUDARLES Y ACLARARLAS
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