Análisis del decreto del gobernador del estado de tabasco

 

El día 20 de marzo a la 1pm, el gobernador del estado de tabasco dio a conocer al público el decreto por el cual señala que se suspenden las actividades en algunos sectores, privados y públicos, el área que nos ocupa, es la del sector privado, surgen algunas preguntas importantes que queremos puntualizar.

 

1.- ¿Ya Estoy obligado a indemnizar a mi trabajadora?

 

Si me encuentro en los supuestos del artículo 10 fracción III a),b),c)y d) del presente decreto, si, tengo que hacerlo.

 

Ejemplos

 

a) entretenimiento:

1.           Bares con presentación de espectáculos.

2.           Bares

3.           Casinos

4.           Centros nocturnos

5.           Discotecas, antros y similares.

6.           Establecimientos similares a los enlistados.

 

 

 

 

¿Qué hacer si No suspenderé labores porque no estoy en los supuestos del decreto?

 

En el párrafo primero del artículo 10 del presente decreto establece:

 

  1.       deberá cumplir los criterios de distanciamiento social 
  2.           Se instalará dispensadores de gel sanitarios o antibacterial
  3.       darán a conocer criterios sanitarios.

 

 

 

 

¿Qué hacer si uno de mis empleados tiene síntomas o está infectado?

 

Enviarlo a que realice un examen médico y de acuerdo al Artículo 13 del presente decreto

Responsabilidad en la emergencia

I.                Respeto al padecimiento

II.              Responsabilidad de prevención, y

III.            resguardo y asilamiento de los casos sospechosos

 

 

En conclusión, si tu negocio no está en lo supuesto, no tienes que cerrar ya que no estas obligado, estará de cada uno si quiere cerrar su establecimiento y pagar la indemnización a los trabajadores por los días que no se labore, sin exceder los $123.22. elevado a 30 días que sería la cantidad de $3,696.60, por trabajador.

si vas a trabajar, solo toma las medidas adecuadas que den los medios oficiales como la secretaria de salud, el gobernador, el presidente o cualquier autoridad sanitaria que este contemplada en el artículo 4 de la ley general de salud como autoridad competente.

 

Ejemplos de cuidado en caso de que no cierres tu local o negocio:

 

Restaurantes

dar espacio razonable entre comensales

llevar acabo los protocolos de higiene (mencionados por las autoridades competentes)

 

Venta de productos

llevar acabo los protocolos de higiene (mencionados por las autoridades competentes)

desinfectado a la medida de lo posible los productos a vender.

 

SERVICIO:

llevar acabo los protocolos de higiene (mencionados por las autoridades competentes)

 

 

sin mas por el momento, recordándole que trabajaremos de manera normal durante esta pandemia que es de carácter internacional, como siempre tratando de brindarle el mejor servicio y ayuda en todo momento, un fuerte abrazo y un saludo afectuoso pero virtual, para no contagiarnos.

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