ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas para el COVID-19

 

EL día 24 de marzo de 2020 se publica: ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

Surgen algunas preguntas como las siguientes:

 

1.- ¿Quiénes no laboran con el presente decreto?

 

  1.  Los adultos mayores de 65 años o mas
  2.  Grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave
  3.  Menores de 5 años
  4. Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia,
  5. Personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

 

2.- ¿Cuál es el pago a las personas que no laboraran de acuerdo con el ARTÍCULO SEGUNDO del presente decreto (son las enumeradas en la pregunta 1 de este articulo)?

 

Gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente

 

 

3.- ¿Cuento tiempo estarán de permiso con goce de sueldo?

 

 

A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo (24 de marzo 2020) y hasta el 19 de abril del 2020

 

 

4.- ¿Qué empresas del sector privado continuaran laborando?

 

Las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa:

 

  1. Hospitales,
  2. Clínicas,
  3. Farmacias,
  4. Laboratorios,
  5. Servicios Médicos,
  6. Financieros,
  7. Telecomunicaciones,
  8. Medios De Información,
  9. Servicios Hoteleros Y
  10. De Restaurantes,
  11. Gasolineras,
  12. Mercados,
  13. Supermercados,
  14. Misceláneas,
  15. Servicios De Transportes
  16. Distribución De Gas,

 

 

 

 5.- ¿Con que medidas preventivas pueden laborar las empresas o negocios?

 

Siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

 

 

 

6.- ¿Qué pasa con los eventos publico y masivos?

 

 

Se suspenderán temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas;

 

 

7.- ¿Cuáles son las medidas básicas de higiene que hay que cumplir?

 

  1. Lavado frecuente de manos,
  2. Estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo;
  3. Saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y
  4. Recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (COVID-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y
  5. Recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (COVID-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y
  6. Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

 

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