
EL día 24 de marzo de 2020 se publica: ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Surgen algunas preguntas como las siguientes:
1.- ¿Quiénes no laboran con el presente decreto?
- Los adultos mayores de 65 años o mas
- Grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave
- Menores de 5 años
- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia,
- Personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;
2.- ¿Cuál es el pago a las personas que no laboraran de acuerdo con el ARTÍCULO SEGUNDO del presente decreto (son las enumeradas en la pregunta 1 de este articulo)?
Gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente
3.- ¿Cuento tiempo estarán de permiso con goce de sueldo?
A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo (24 de marzo 2020) y hasta el 19 de abril del 2020
4.- ¿Qué empresas del sector privado continuaran laborando?
Las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa:
- Hospitales,
- Clínicas,
- Farmacias,
- Laboratorios,
- Servicios Médicos,
- Financieros,
- Telecomunicaciones,
- Medios De Información,
- Servicios Hoteleros Y
- De Restaurantes,
- Gasolineras,
- Mercados,
- Supermercados,
- Misceláneas,
- Servicios De Transportes
- Distribución De Gas,
5.- ¿Con que medidas preventivas pueden laborar las empresas o negocios?
Siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
6.- ¿Qué pasa con los eventos publico y masivos?
Se suspenderán temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas;
7.- ¿Cuáles son las medidas básicas de higiene que hay que cumplir?
- Lavado frecuente de manos,
- Estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo;
- Saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y
- Recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (COVID-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y
- Recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (COVID-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y
- Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
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