EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19). Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

¿CUALES SECTORES SON CONSIDERADOS COMO ESENCIALES PARA EL FUNCIONAMIENTO FUNDAMENTAL DE LA ECONOMÍA? (MEDIDA 1, INCISO C)

  1. financieros,
  2. el de recaudación tributaria,
  3. distribución y venta de energéticos,
  4. gasolineras y gas,
  5. generación y distribución de agua potable,
  6. industria de alimentos y bebidas no alcohólicas,
  7. mercados de alimentos,
  8. supermercados,
  9. tiendas de autoservicio,
  10. abarrotes y
  11. venta de alimentos preparados;
  12. servicios de transportes de pasajeros y carga;
  13. producción agrícola y pecuaria,
  14. agroindustria,
  15. química,
  16. productos de limpieza;
  17. ferreterías,
  18. servicios de mensajería,
  19. guardias en labores de seguridad privada;
  20. guarderías y estancias infantiles,
  21. asilos y estancias para personas de la tercera edad,
  22. telecomunicaciones y medios de información,
  23. servicios privados de emergencia,
  24. servicios funerarios y de inhumación,
  25. de almacenamiento y
  26. cadena de frio de insumos esenciales,
  27. logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles),
  28. así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

 

¿CON EL NUEVO DECRETO EN EL QUE SE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) APLICA LA INDEMNIZACIÓN A MIS TRABAJADORES?

 

 

El gobierno se quiere aprovechar según él, del tecnicismo de que no es contingencia, sino "emergencia sanitaria" para que el patrón pague el salario completo a sus trabajadores (si este está obligado a cerrar) y no indemnizar al trabajador.

 

 

¿QUÉ ES UNA CONTIGENCIA SANITARIA?

 

Una contingencia sanitaria se refiere a aquella declaratoria de emergencia por parte de las autoridades, donde la ciudadanía está obligada a resguardarse ante un peligro inminente en la sociedad.

La real academia española define a la contingencia:

1. f. Posibilidad de que algo suceda o no suceda.

2. f. Cosa que puede suceder o no suceder.

3. f. riesgo.

 

 

¿APLICA O NO APLICA INDEMNIZACIÓN?

 

Sin embargo, el artículo 14 de nuestra actual constitución establece: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho". Entonces Lo que no está prohibido, está permitido.”

 

si eres un sector que no es indispensable de acuerdo con el Medida 1, Inciso a,b,c,d,e)

si puedes pagar la indemnización que marca la ley federal del trabajo al trabajador por que estas obligado a cerra tu negocio, Por causas de contingencia sanitarias así no lo marque el decreto en su totalidad.

 

 

 

¿MIS TRABAJADORES NO QUIEREN VENIR A TRABAJAR, PERO NO ESTOY OBLIGADO ACERRAR QUE HAGO?

 

Toda vez, que no es contingencia, sino "emergencia sanitaria" (y el gobierno quiere aprovecharse de esa situación) el patrón, no puede dejar de pagar salarios, solo aplicar ausentismos, y descontar la falta que tenga el trabajador.

 

 

CONCLUSIÓN:

 

Por decencia humana por ética y valores, son hechos extraordinarios que no están al 100% estructurados en nuestra legislación, lo que toca como ciudadanos seres humanos independiente mente de ser patrón o ser trabajador es de llegar a un mutuo acuerdo que beneficie a ambas partes ya que esta pandemia al parecer se va extenderse más que un simple mes de resguardo y tenemos que contemplar esa situación. 

 

 

 

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