Decreto por el que se emiten medidas y acciones transitorias de inmediata ejecución para atender la fase 3 de la emergencia sanitaria

Resumen del decreto de 5 de mayo de 2020 del gobernador del estado del tabaco ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ para atender la fase 3 de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

 

¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL PRESENTE DECRETO?

 

  • Se ordena el cierre temporal a partir del viernes 8 de mayo de 2020 a las 16:00 horas, reanudando sus actividades el lunes 11 de mayo de 2020 en sus horarios habituales. Artículo segundo, Artículo tercero y Artículo quinto del presente decreto

 

¿QUE LOCALES DEBEN CERRAR?

 

los que marca el Articulo segundo, Artículo tercero y Artículo quinto del presente decreto que son:

 

  1. ·         supermercados,
  2. ·         abarroteras,
  3. ·         tiendas de conveniencia,
  4. ·         tiendas de autoservicio,
  5. ·         tiendas de abarrotes,
  6. ·         mercados públicos,  
  7. ·         central de abasto,
  8. ·         ambulantes,
  9. ·         mercados sobre ruedas o
  10. ·         cualquier otro de similar naturaleza,
  11. ·         restaurantes,
  12. ·         taquerías,
  13. ·         pastelerías,
  14. ·         cocinas económicas,
  15. ·         fondas
  16. ·         y de cualquier establecimiento mercantil que expenda postres, pasteles, alimentos preparados bajo el concepto de comida rápida.
  17. ·         de ferreterías,
  18. ·         tlapalerías,
  19. ·         tiendas de pintura
  20. ·         y de venta de materiales de construcción.

 

 

¿SE PODRÁ VENDER DESPUÉS DE LAS 4PM DEL VIERNES 8 DE MAYO Y HASTA EL LUNES 11 DE MAYO 2020?

 

Los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio. En consecuencia, durante las fechas y horas señaladas no se deberá permitir el acceso al público a sus instalaciones ni realizar ventas presenciales en sucursales. Con fundamento en el Articulo segundo, Artículo tercero y Artículo quinto del presente decreto.

 

 

¿PUEDO VENDER EN LA VÍA PUBLICA?

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se prohíbe la venta en vías públicas de flores, arreglos florales, globos, artículos de regalo y decoración, ropa, electrodomésticos, alimentos preparados, postres y pasteles.

 

¿QUE PASAN CON LOS ESTABLECIMIENTOS NO ESENCIALES?

 

ARTÍCULO SEXTO. Los establecimientos cuyos giros o actividades se consideran no esenciales deberán permanecer cerrados temporalmente….

 

 

¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?

 

ARTÍCULO NOVENO. La interpretación de las disposiciones contenidas en el

presente Decreto corresponde a la Secretaría de Salud y para los casos no

previstos se estará a lo que esta disponga.

 

 

¿HAY SANCIONES O MULTAS?

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Los personas físicas y jurídicas colectivas que no cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto/ se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco1 sin perjuicio de las demás que les correspondan conforme a la legislación aplicable

 

 

Hay que tratar de ayudar ya estamos en la recta final, ya casi salimos de esta, vamos a dar el ultimo empujón para acabar por fin con esta pandemia.

 

cualquier duda o aclaraciones estamos para ayudarle

 

 

saludos…

 

ATTE

 

M.D.F. y L.C.P José Humberto García Reyes

 

Contadores, Auditores y Fiscalistas 

Tel: 9933153269 Cel: 9934464817

 

P.D. Les dejo el decreto para los que quieran descargarlo

 

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