
Resumen del decreto de 5 de mayo de 2020 del gobernador del estado del tabaco ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ para atender la fase 3 de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL PRESENTE DECRETO?
- Se ordena el cierre temporal a partir del viernes 8 de mayo de 2020 a las 16:00 horas, reanudando sus actividades el lunes 11 de mayo de 2020 en sus horarios habituales. Artículo segundo, Artículo tercero y Artículo quinto del presente decreto
¿QUE LOCALES DEBEN CERRAR?
los que marca el Articulo segundo, Artículo tercero y Artículo quinto del presente decreto que son:
- · supermercados,
- · abarroteras,
- · tiendas de conveniencia,
- · tiendas de autoservicio,
- · tiendas de abarrotes,
- · mercados públicos,
- · central de abasto,
- · ambulantes,
- · mercados sobre ruedas o
- · cualquier otro de similar naturaleza,
- · restaurantes,
- · taquerías,
- · pastelerías,
- · cocinas económicas,
- · fondas
- · y de cualquier establecimiento mercantil que expenda postres, pasteles, alimentos preparados bajo el concepto de comida rápida.
- · de ferreterías,
- · tlapalerías,
- · tiendas de pintura
- · y de venta de materiales de construcción.
¿SE PODRÁ VENDER DESPUÉS DE LAS 4PM DEL VIERNES 8 DE MAYO Y HASTA EL LUNES 11 DE MAYO 2020?
Los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio. En consecuencia, durante las fechas y horas señaladas no se deberá permitir el acceso al público a sus instalaciones ni realizar ventas presenciales en sucursales. Con fundamento en el Articulo segundo, Artículo tercero y Artículo quinto del presente decreto.
¿PUEDO VENDER EN LA VÍA PUBLICA?
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se prohíbe la venta en vías públicas de flores, arreglos florales, globos, artículos de regalo y decoración, ropa, electrodomésticos, alimentos preparados, postres y pasteles.
¿QUE PASAN CON LOS ESTABLECIMIENTOS NO ESENCIALES?
ARTÍCULO SEXTO. Los establecimientos cuyos giros o actividades se consideran no esenciales deberán permanecer cerrados temporalmente….
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?
ARTÍCULO NOVENO. La interpretación de las disposiciones contenidas en el
presente Decreto corresponde a la Secretaría de Salud y para los casos no
previstos se estará a lo que esta disponga.
¿HAY SANCIONES O MULTAS?
ARTÍCULO DÉCIMO. Los personas físicas y jurídicas colectivas que no cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto/ se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco1 sin perjuicio de las demás que les correspondan conforme a la legislación aplicable
Hay que tratar de ayudar ya estamos en la recta final, ya casi salimos de esta, vamos a dar el ultimo empujón para acabar por fin con esta pandemia.
cualquier duda o aclaraciones estamos para ayudarle
saludos…
ATTE
M.D.F. y L.C.P José Humberto García Reyes
Contadores, Auditores y Fiscalistas
Tel: 9933153269 Cel: 9934464817
P.D. Les dejo el decreto para los que quieran descargarlo
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