Inconstitucional bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)

 

Es inconstitucional el bloqueo de cuentas de acuerdo con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por parte de UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).

 

Sabias que puede tramitar la suspensión provisional de bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).

 

Igualmente se ordenó, que fuesen las instituciones financieras en que se encentren registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas y no esperar a que el cliente se de cuenta por otra vía.

 

 

 

 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) únicamente puede bloquear cuentas bancarias cuando lo solicite una autoridad extranjera o un organismo internacional.

 

Los ministros mencionaron que, si el bloqueo de cuentas no fue solicitado por una autoridad extranjera o un organismo internacional, los jueces de amparo sí pueden conceder suspensiones provisionales contra el bloqueo de cuentas emitido por la UIF.

La solicitud de los entes extranjeros señaló la Corte, deberá realizarse con base en algún tratado bilateral o multilateral firmado y ratificado por México.

Por ello, cuando los jueces celebren la audiencia en la que definirán si concederán o no la suspensión definitiva contra el bloqueo de cuentas emitido por la UIF, ésta tendrá oportunidad para demostrar si se trató de una solicitud de autoridad extranjera o internacional.

 

Anuqué es importante mencionar que este criterio no es obstáculo para que la Unidad de Inteligencia Financiera, en cualquier caso, que considere que existen elementos que puedan constituir un delito, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, la cual podrá a su vez solicitar el bloqueo de cuentas bancarias a un juez federal”, explicó la SCJN.

Le dejamos la tesis que habla al respecto para su análisis:

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. REGLAS PARA SU OTORGAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

A consideración de esta Segunda Sala, atendiendo a una ponderación del interés social, la no contravención a disposiciones de orden público así como al principio de apariencia del buen derecho, en el juicio de amparo es posible otorgar la suspensión provisional cuando el acto reclamado sea el bloqueo de cuentas bancarias atribuido a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Sin embargo, en su caso dicha suspensión provisional se concederá de manera condicionada, esto es, no surtirá efectos si el bloqueo se emitió a partir del supuesto válido que fue reconocido jurisprudencialmente por esta Segunda Sala, consistente en el cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional o agrupación intergubernamental cuyas atribuciones fueron reconocidas con base en una obligación asumida por el Estado mexicano. Al tratarse de un supuesto excepcional, dicha autoridad habrá de contar con documentación que sustente la existencia de una solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas, formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole acorde justamente a un tratado bilateral o multilateral. Lo anterior no implica que al momento de dictarse la suspensión provisional la autoridad deba acreditar tal escenario, en tanto podrá no ordenar el levantamiento del bloqueo, pero tendrá la carga procesal de exhibir en el informe previo la documentación fehaciente de que está en el supuesto de excepción para el dictado de la suspensión definitiva.


Contradicción de tesis 78/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Vigésimo Primero del Primer Circuito y Segundo del Cuarto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 22 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Eduardo Romero Tagle y Juvenal Carbajal Díaz.

 

LINK DE LA TESIS 

  

  POR: M.D.F. y L.C.P José Humberto García Reyes

 

 

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