
Estamos iniciando el nuevo año y es importante darle un repaso a todas las obligaciones fiscales que como medico hay que cuidar para estar a día con el fisco. Debido al alto nivel de evasión fiscal en nuestro país, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado muchas medidas de fiscalización para que los contribuyentes no eludan su control y cumplan con la ley.
Inevitablemente, los médicos también enfrentan obstáculos por parte del SAT, como los registros , Avisos, declaraciones y normativas excesivamente específicas que les obliguen a contratar contadores públicos especialistas en materia tributaria, esto para poder evitar sanciones como multas bloqueo de certificados, o incluso el delito de defraudación fiscal por no declarar sus ingresos al 100% o no realizar el pago correspondiente de sus impuestos.

ESTAS SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS MEDICOS:
Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, nutriólogos. ingenieros, entre otros.
Las obligaciones fiscales del médico.
- Estas son las obligaciones que todo médico debe conocer:
- Declaración mensual del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Declaración anual del ISR.
- Expedir comprobantes fiscales por los ingresos recibidos
- Llevar contabilidad electrónica.
- Contar con terminal bancaria para recibir pagos con tarjeta
1 OBTÉN TU CONTRASEÑA Y E.FIRMA
Tu contraseña del SAT te permitirá acceder a los servicios electrónicos.
La solicitas en las oficinas del SAT, necesitas:
- Original y copia de tu identificación oficial.
- Un correo electrónico.
La e.firma, antes firma electrónica o Fiel, es el archivo digital con el que podrás firmar trámites por internet con el SAT, o con otras dependencias del país. Es única, y vale tanto como tu firma autógrafa.
La solicitas en las oficinas del SAT, necesitas:
- Original y copia de tu identificación oficial.
- Comprobante de domicilio fiscal.
- Un medio de almacenamiento digital, USB, preferentemente nuevo.

2 FACTURA Y PIDE FACTURA
Para que compruebes tus ingresos, debes emitir facturas electrónicas por la prestación de tus servicios. Si tienes trabajadores, debes entregarle un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagas.
Solicita factura por las compras que realices, y para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones mensuales.
3 LLEVAR CONTABILIDAD ELECTRONICA
La contabilidad electrónica es una serie de técnicas y procesos donde se registran las actividades diarias de cualquier negocio y que se debe de informar al SAT. Es necesario que el Contador contratado cuente con los conocimientos y herramientas para poder cumplir con esta importante obligación.
4 DECLARA TUS IMPUESTOS
Debes realizar dos tipos de declaraciones:
- Declaración mensual y
- Declaración Anual
Declaración mensual
Calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones.
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx.
Declaración anual
Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
5 CONOCE QUÉ PUEDES DEDUCIR
Deducciones de gastos mensuales
Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
Deducciones de gastos anuales
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
6 CONTAR CON TERMINAL BANCARIA
La Suprema Corte de la Nación en una sesión del 10 de enero de 2018, ha obligado a los médicos a contar con terminal bancaria para que los pacientes puedan pagar con tarjeta y hacer deducible este gasto dentro de su declaración anual
Es importante llevar cada una de las obligaciones antes mencionadas de manera correcta para poder evitar en incurrir en delitos como defraudación fiscal, pero que es defraudación fiscal nos vamos al código fiscal y nos menciona:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 108. .- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
2. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
3. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Artículo 109. .- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por todo esto te recomendamos que busques un asesor fiscal de confianza que sepa de la materia fiscal, que te pueda ayudar a tener tus obligaciones fiscales en orden y así puedas cuidar tu patrimonio que tanto trabajo te acostado construir, sin mas enviándoles un saludo a todos los médicos, que en estos tiempos difíciles están al pie del cañón ayudando con la pandemia.
POR: M.D.F. y L.C.P José Humberto García Reyes
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