
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) define a los ingresos por actividades profesionales como las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados como salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado

Tributan en este régimen a las personas físicas no subordinadas, que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente, tales como:
- Contadores,
- Médicos,
- Abogados,
- Arquitectos,
- Ingenieros,
- Artistas,
- Deportistas,
- Entre Otros.
También deben tributar en este régimen fiscal, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades de la prestación de servicios profesionales.
La LISR señala también a otras personas que deben tributar en el régimen de actividades profesionales como:
Artistas que enajenen obras de arte hechas por ellos mismos,
Agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores promotores de valores y de Afores.
Quienes obtengan ingresos por la explotación de una patente aduanal además de autores que directamente exploten sus obras.

Inscribirte en el RFC debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento, ine, curp, comprobante de domicilio, correo electrónico etc.)
Actualizar tus datos desde el portal del SAT en caso de que exista un cambio de domicilio, en la actividad o si requieres modificar la información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC.
Expedir recibos de honorarios ante la prestación de un servicio profesional. Desde 2014, los recibos deben ser emitidos en formato CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) e incluir el sello digital del SAT para poder deducir y acreditar fiscalmente. El proveedor de expedición de recibos de honorarios tiene que estar listado como proveedor autorizado de certificación. Es tu obligación asegurarte que ese es el caso.
Si tus ingresos durante el año no superan los dos millones de pesos, debes registrar solamente tus ingresos, gastos e inversiones. En cambio, si durante el año exceden los dos millones de pesos, es tu obligación llevar la contabilidad electrónicamente.
Presentar tus declaraciones mensuales y anuales (abril) ante el SAT. Eso implica informar tus gastos, tus ganancias, el IVA y el ISR (Impuestos Sobre la Renta).

¿Cómo llevo mi contabilidad?
Debes llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, La contabilidad (incluyendo toda la documentación de carácter fiscal) lo mas recomendable es llevar un software contable.
Deberá conservarse por un periodo de 5años.
Entre otros documentos, integran tú contabilidad:
La copia de los comprobantes fiscales de los ingresos que obtienes y los comprobantes originales de las compras y gastos que realizas (siempre que estos sean indispensables para desarrollar tú actividad)
Estados de cuenta bancarios.
Registra tus operaciones y cuando debas presentar tú declaración de impuestos, realiza las operaciones aritméticas necesarias para determinar el ingreso que obtuviste en el período, las deducciones (gastos) que realizaste y la suma de las retenciones que te hubieran efectuado, con estos datos podrás determinar el impuesto del período. Utiliza la
Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
¿Cómo llevo mi contabilidad?
Debes llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, La contabilidad (incluyendo toda la documentación de carácter fiscal) lo mas recomendable es llevar un software contable.
Deberá conservarse por un periodo de 5años.
Entre otros documentos, integran tú contabilidad:
La copia de los comprobantes fiscales de los ingresos que obtienes y los comprobantes originales de las compras y gastos que realizas (siempre que estos sean indispensables para desarrollar tú actividad)
Estados de cuenta bancarios.
Registra tus operaciones y cuando debas presentar tú declaración de impuestos, realiza las operaciones aritméticas necesarias para determinar el ingreso que obtuviste en el período, las deducciones (gastos) que realizaste y la suma de las retenciones que te hubieran efectuado, con estos datos podrás determinar el impuesto del período.
Deducciones de gastos mensuales
- Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
- Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.
Deducciones de gastos anuales
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
Si tienes dudas sobre el regímen fiscal de Honorarios Profesionales con gusto te ayudamos.
POR: M.D.F. y L.C.P José Humberto García Reyes
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Ivon (viernes, 25 junio 2021 19:54)
Un doctor se lleva su contabilidad con otro contador y me pide su contabilidad, sólo le envié las hojas en excel de las entradas y salidas, pero me pide balanzas y nunca llevé un sofware contable, ¿es correcto o incorrecto lo que hice?
CARLOS FLORES URIBE (lunes, 23 septiembre 2024 16:56)
QUE PROCEDE SI POR PARTE DE UN PRES LOS SERVTADOR DE SERVICIOS ( MEDICO) SE NIEGA A ENTREGAR EL RECIBO CORRESPONDIENTE POR LA ATENCIÓN OTORGADA