Obligaciones fiscales en el Régimen de Asalariados

 

Estas son las obligaciones que tienes que cumplir:

 

Deben estar inscritos al RFC y mantener actualizada su información.

 

Realizan la declaración de impuestos de forma anual durante el mes de abril de cada ejercicio en el caso de:

 

 

1. Si obtienen ingresos mayores a 400.000 pesos al año.

 

2. Si trabajó para dos o más patrones en el mismo año aun cuando no haya rebasado los 400.000 pesos.

 

3. Si solicitó al patrón por escrito que no presentase su Declaración Anual.

 

4. Si dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en curso.

 

5. Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.

 

6. Si obtuvo otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales entre otros además de salarios.

 

 

7. Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

 

  1. Entregar al empleador su acta de nacimiento para poder quedar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (en caso de que no lo estén) o proporcionar su RFC si ya están inscritos.
  2. En caso de que estés bajo este régimen y tengas otro empleo, es importante que se lo digas a tu patrón antes de que recibas el primer pago para evitar que se aplique el subsidio al empleo dos veces.
  3. Proporcionar a tu nuevo patrón una constancia de percepciones y retenciones en caso de que tuvieses otro empleo.

 

8. Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:

 

  1. Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
  2. Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
  3. Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
  4. Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

 

 

POR: M.D.F. y L.C.P José Humberto García Reyes

 

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