¿Qué régimen fiscal me corresponde como persona física?

 

Antes de comenzar debemos definir ¿Qué es un régimen fiscal?.

 

El régimen fiscal: es la obtención de derechos y obligaciones que adquiere una persona fisca o moral al realizar alguna actividad económica, en nuestro país el Sistema de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de regular y vigilar los distintos regímenes fiscales.

 

 En este caso nos concentraremos en los regímenes fiscales de las personas fiscas.

 

¿Qué son las personas fiscas?

 

Personas Físicas: es un individuo que realiza cualquier actividad económica (Vendedor, Comerciante, Empleado, Abogados, ingenieros, etc.). 

 

Para las personas físicas hay 5 tipos de regímenes distintos:

 

1. Régimen de asalariados:

Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a las prestaciones de la ley como seguridad social, reparto de utilidades, aguinaldo, indemnizaciones por despido, primas vacacionales, etc. Cuando una persona física es contratada por una empresa dispone de dos opciones de contrato, una como asalariado o como colaborador, teniendo que emitir sus propias facturas.

 

2. Régimen de Servicios Profesionales (honorarios):

Si prestas servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general. Dentro de este régimen de persona física se catalogan los contadores, abogados, arquitectos, dentistas, médicos, ingenieros, y todos aquellos que no dependan de un empleador y que necesiten de una cedula profesional para ejercer su actividad comercial.

 

3. Régimen de Actividades Empresariales:

La actividad empresarial es aquellas personas que cuentan con un negocio propio y realizan actividades comerciales como el auto transporte, restaurante, taller mecánico, cafetería, imprenta o cualquier tipo de local comercial, escuela, jardín de niños, etc.

 

4. Régimen de Arrendamiento de Inmuebles:

Si obtienes tus ingresos económicos de la renta de bienes inmuebles como casas, departamentos o locales comerciales. Debes tener en cuenta que es un régimen no excluyente, por lo que se puede sumar a los otros regímenes fiscales.

 

5. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF):

El RIF, conocida anteriormente como REPECOS, es una opción especial parecido al régimen de actividades empresariales, y lo puedes elegir si realizas actividades empresariales, vendes bienes o prestas servicios por los que no se requiera para su realización un título profesional. Dentro de este régimen podemos encontrar a electricistas, fontaneros, carpinteros, etc. y siempre que tus ingresos anuales no rebasen de 2 millones de pesos.

 

Si tienes mas dudas sobre un régimen en específico nosotros te podemos ayudar para que cumplas con todas tus obligaciones fiscales.

 

 

 

POR: M.D.F. y L.C.P José Humberto García Reyes

 

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