Quienes pueden tributar en este Régimen los que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).

Por ejemplo:
- Talleres Mecánicos,
- Imprentas,
- Restaurantes,
- Cafeterías,
- Cocinas Económicas,
- Cantinas,
- Bares,
- Tiendas De Abarrotes,
- Misceláneas;
- Minisúper,
- Escuelas;
- Kínder,
- Guarderías,
- Ferreterías,
- Refaccionarias,
- Entre Otras.

Los requisitos son los siguientes:
- Inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Mantener actualizados tus datos desde el Portal del SAT en caso de que exista un cambio en la actividad, domicilio o tienes que modificar la información contenida en el RFC.
- Expedir facturas electrónicas que contengan el sello digital del SAT cada vez que realices una venta.
- Si bajo este régimen no lograr generar ingresos mayores a los dos millones de pesos al año, únicamente deberás registrar tus ingresos, gastos e inversiones. En el caso de que los superes, estarás obligado a llevar tu contabilidad por vía electrónica por medio de un sistema capaz de generar archivos en XML.
- Presentar tus declaraciones mensuales, anuales (abril) e informativas ante el SAT. Eso implica informar de tus gastos, tus ganancias y el IVA. Así como realizar los pagos derivados de dichas declaraciones.
- Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Cada año tienes que formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias el 31 de diciembre.

¿Cómo llevo mi contabilidad?
Debes llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, La contabilidad (incluyendo toda la documentación de carácter fiscal) lo mas recomendable es llevar un software contable.
Deberá conservarse por un periodo de 5años.
Entre otros documentos, integran tú contabilidad:
La copia de los comprobantes fiscales de los ingresos que obtienes y los comprobantes originales de las compras y gastos que realizas (siempre que estos sean indispensables para desarrollar tú actividad)
Estados de cuenta bancarios.
Registra tus operaciones y cuando debas presentar tú declaración de impuestos, realiza las operaciones aritméticas necesarias para determinar el ingreso que obtuviste en el período, las deducciones (gastos) que realizaste y la suma de las retenciones que te hubieran efectuado, con estos datos podrás determinar el impuesto del período.
Deducciones de gastos mensuales
- Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
- Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.
Deducciones de gastos anuales
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
Si tienes dudas sobre el regímen fiscal de Actividad Empresarial con gusto te ayudamos.
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