Obligaciones fiscales para el Régimen de Actividades Empresariales

 

Quienes pueden tributar en este Régimen los que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).

Por ejemplo:

  • Talleres Mecánicos,
  • Imprentas,
  • Restaurantes,
  • Cafeterías,
  • Cocinas Económicas,
  • Cantinas,
  • Bares,
  • Tiendas De Abarrotes,
  • Misceláneas;
  • Minisúper,
  • Escuelas;
  • Kínder,
  • Guarderías,
  • Ferreterías,
  • Refaccionarias,
  • Entre Otras.

 

Los requisitos son los siguientes:  

 

 

  • Inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Mantener actualizados tus datos desde el Portal del SAT en caso de que exista un cambio en la actividad, domicilio o tienes que modificar la información contenida en el RFC.

 

  • Expedir facturas electrónicas que contengan el sello digital del SAT cada vez que realices una venta.
  • Si bajo este régimen no lograr generar ingresos mayores a los dos millones de pesos al año, únicamente deberás registrar tus ingresos, gastos e inversiones. En el caso de que los superes, estarás obligado a llevar tu contabilidad por vía electrónica por medio de un sistema capaz de generar archivos en XML.

 

  • Presentar tus declaraciones mensuales, anuales (abril) e informativas ante el SAT. Eso implica informar de tus gastos, tus ganancias y el IVA. Así como realizar los pagos derivados de dichas declaraciones.

 

  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

 

  • Cada año tienes que formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias el 31 de diciembre.

¿Cómo llevo mi contabilidad?

 

Debes llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, La contabilidad (incluyendo toda la documentación de carácter fiscal) lo mas recomendable es llevar un software contable.

 

Deberá conservarse por un periodo de 5años.

 

Entre otros documentos, integran tú contabilidad:

La copia de los comprobantes fiscales de los ingresos que obtienes y los comprobantes originales de las compras y gastos que realizas (siempre que estos sean indispensables para desarrollar tú actividad)

Estados de cuenta bancarios.

 

Registra tus operaciones y cuando debas presentar tú declaración de impuestos, realiza las operaciones aritméticas necesarias para determinar el ingreso que obtuviste en el período, las deducciones (gastos) que realizaste y la suma de las retenciones que te hubieran efectuado, con estos datos podrás determinar el impuesto del período. 

 

 

Deducciones de gastos mensuales

 

  1. Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
  2. Pago de sueldos y salarios.
  3. Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  4. Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  5. Luz y teléfono del local para tus actividades.
  6. Papelería y artículos de escritorio.
  7. Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
  8. Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.

Deducciones de gastos anuales

  1. Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  2. Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  3. Gastos funerarios.
  4. Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  5. Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  6. Donativos.
  7. Transporte escolar obligatorio.
  8. Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  9. Impuestos locales por salarios.
  10. Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

 

 Si tienes dudas sobre el regímen fiscal de Actividad Empresarial con gusto te ayudamos.

 

 

 

POR: M.D.F. y L.C.P José Humberto García Reyes

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