¿Qué es discrepancia fiscal y cuál es la sanción?

 

 

En estos tiempos de tanta normativa y vigilancia fiscal surgen muchas dudas con los gastos que se realizan con tarjeta de crédito o en efectivo.

 

Pasa que a veces le prestamos nuestra tarjeta de crédito a un familiar para que compre alguna cosa a meses sin intereses o pagamos nuestra tarjeta de cerdito en efectivo, o nos depositan en nuestra cuenta de banco dinero en efectivo para distintos usos. 

 

Ejemplo:

 

Un ama de casa que recibe dinero del esposo para los gastos familiares y lo deposita en su cuenta bancaria.

Un estudiante que recibe cada mes en su cuenta bancaria el dinero de su colegiatura y gastos de estancia por estudiar fuera de su lugar de origen.

El dinero que recibe una persona física por la renta de un departamento y lo ingresa a su cuenta bancaria sin estar inscrita al RFC, por mencionar algunos ejemplos. 

 

La duda surge en qué momento esos supuestos se convierten en discrepancia fiscal y en una sanción por parte de la autoridad. Pero antes que nada tenemos que definir la discrepancia fiscal.

 

¿Qué es la discrepancia fiscal?

 

La discrepancia fiscal en caso de las personas físicas o moral es que durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados.

 

 

También cuando un contribuyente realiza gastos e inversiones superiores a los ingresos que pueda comprobar ya que en este caso muchos según ellos no están inscritos al RFC o se encuentran suspendido en el SAT, un ama de casa, un estudiante o cualquier persona física que no tenga la obligación de estar inscrita, hoy en día cualquier persona física inscrita o no ante el RFC puede ser sujeta de discrepancia fiscal. es ahí donde inicia el problema, si no tienen actividad comercial alguna, de donde están obteniendo los ingresos con lo que pagan sus erogaciones.

 

¿Qué pasa con esos gastos superiores a mis ingresos?

 

El tercer párrafo del artículo 91 LISR, menciona que dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones.

Así mismo, tratándose de quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén obligados a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones.

 

No se tomarán en cuenta los depósitos que:

 

1. El contribuyente efectúe en cuentas no propias que califiquen como erogaciones, si se demuestra que se hicieron como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.

 

 

2. Sean traspasos entre cuentas del causante o de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

 

Supuestos que hay que considerar para no caer en discrepancia fiscal

 

Es importante tener en cuenta que, para evitar una posible discrepancia en la declaración del ejercicio, se deben informar ciertos ingresos percibidos por la persona física, aunque sean exentos o no sean acumulables:

 

  • Donativos, préstamos y premios, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto excedan los $600,000 pesos, de lo contrario se consideran gravados, artículo 90, segundo párrafo, LISR.
  • En el caso de viáticos, herencias o legados y venta de casa habitación, si no se informan en la declaración del ejercicio se pierde la exención (arts. 93, fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII, LISR y 263 de su Reglamento) de acuerdo con el antepenúltimo párrafo art. 93 LISR.

Cabe aclarar, que no necesariamente una persona física puede caer en el supuesto de discrepancia fiscal por el simple hecho de haber erogado más gastos que ingresos declarados en el ejercicio, siempre y cuando tenga el soporte de la procedencia de dichos ingresos que dieron origen a los gastos o adquisidores de bienes realizadas. 

 

Como procederá la autoridad en caso de discrepancia fiscal

 

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

 

Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:

 

  • I. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

 

  • II. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.

 

  • III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.

 

 

En conclusión, la discrepancia fiscal es un tema hasta cierto punto complejo y delicado, debido a que puede ser equiparado a defraudación fiscal, aunado a que la autoridad determine en un crédito fiscal afectando el patrimonio de la persona física. así que lo mejor es asesorarte con una persona especialista en l materia fiscal

 

 

POR: M.D.F. y L.C.P José Humberto García Reyes

 

Regulariza tu situación fiscal!! Somos especialistas en las áreas de contabilidad, fiscal, auditoría y defensa fiscal

 

Escribir comentario

Comentarios: 0