¿Medios de defensa son un recurso para retar a la autoridad?

 

Es importante dejar de pensar que los medios de defensa son un recurso para retar a la autoridad, y esto provoque que la autoridad aplique la mala fe para contra el contribuyente.

 

Hoy en día ya no se debe de pensar de esa manera un medio de defensa es un derecho legítimo del particular, que se debe de llevar a cabo cuando la situación lo amerite.

 

 

Mas que pensar en todo lo anterior un medio de defensa es el derecho que tenemos los contribuyentes contra actos de la autoridad, que son violatorios de nuestros derechos constitucionales y humanos, con toda razón aplicarlos no es más que hacer valer nuestros derechos en contra de actos que no son ilegales y trasgreden nuestra esfera juria, además un medio de defensa no es algo ilegal o malo si fuera así no existiría en la ley así de fácil.

 

Así como tenemos la obligación de contribuir al gasto público de manera equitativa y proporcional así lo marca el artículo 31 fracción IV CPEM, también tenemos derecho a defendernos así lo marca los artículos 1, 8, 14, 16 ,20, 22 5 de nuestra constitución y en caso del recurso de revocación está fundamentado en el 117 de CFF, el juicio de nulidad es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en la disposición debida. Es presentando ante las salas competentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

 

Lo que en verdad nos debe quedar claro, que un medio de densa es algo legal por la ley y nuestra constitución y se debe de utilizar cuando las circunstancias lo ameriten, por eso uno debe de asesorarse por un especialista de la materia fiscal, para que ese recurso o medio de defensa sirva de ayuda para el contribuyente y no solo un medio que complique más la situación, el objetivo es que ayude al contribuyente que de por sí ya está pasándola mal con dicha situación. Así que lo mejor para ese contribuyente es asesorarte por un experto que le ayude a resolver su problema y así pueda cuidar su patrimonio. 

 

POR: M.D.F. y L.C.P José Humberto García Reyes

 

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