
La autoridad hacendaria tiene la facultad de determinar los ingresos presuntivos con fundamento en términos del artículo 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
De lo anterior se considera que el contribuyente no registro en su contabilidad todos los depósitos que están reflejados en su cuenta bancaria, estando obligado a presentarlos en la contabilidad, con ello deja que la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación.
De esto se desprende que cuando el contribuyente no tenga registros de dichos traspasos en su contabilidad, la autoridad le presumirá ese ingreso como acumulables para el pago de impuestos, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.
No siempre la presunción es correcta, ya que se puede dar el caso de traspasos entre las propias cuentas del contribuyente, que no deben ser considerados como ingresos acumulables, por lo que será necesario que el causante desvirtúe la aseveración realizada por la autoridad.

Algunos de los elementos para desvirtuar dichas presunciones por la autoridad, que puede aportar el contribuyente para desvirtuar dicha situación son:
- Estados de cuenta.
- Papel de trabajo.
- Copia del recibo en donde se especifique:
- Monto.
- Cuenta de donde proviene el depósito.
- Forma de pago.
- Número de cheque o reporte de transferencia.
- Número y nombre de la cuenta bancaria abierta a favor del contribuyente y nombre del beneficiario de la salida del depósito.
- Origen del importe depositado.
- Ofrecer la prueba pericial contable con la que mediante preguntas idóneas se apoye al juzgador a dilucidar que sí existe correspondencia entre las cantidades transferidas.
Todo esto con lo dispuso el TFJA en las siguientes tesis:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-580
TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. -
De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-320
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS. FORMA DE DESVIRTUARLA TRATÁNDOSE DE TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS.- Si la parte actora controvierte la determinación presuntiva realizada por la autoridad fiscal de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación), al considerar como ingresos los depósitos de sus cuentas bancarias que no corresponden a registros de su contabilidad que está obligada a llevar, aduciendo que se trata de traspasos entre cuentas propias, tiene la carga de demostrar sus pretensiones en términos del artículo 81, por lo que debe precisar y exhibir los estados de cuenta y demás documentos de donde se advierta dicho traspaso, además ofrecer la prueba pericial contable con la que mediante preguntas idóneas se apoye al juzgador a dilucidar si existe correspondencia entre las cantidades trasferidas, si se registró contablemente dicha operación y que además, no se incrementó el patrimonio de la enjuiciante.
El Código Fiscal de la Federación, contempla un catálogo de diversas facultades de las autoridades fiscales, con la finalidad de que éstas puedan:
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y en su caso, determinarlas;
- Comprobar la comisión de delitos y;
- Proporcionar información a otras autoridades fiscales.
En otras palabras, a través de estas facultades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, las autoridades recaudatorias verifican el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos.
Es importante señalar que los contribuyentes pueden ser sujetos a distintas revisiones, dentro de las cuales destacan por habitualidad.
- La Revisión de Gabinete,
- Las Visitas Domiciliarias
- La revisión electrónica
- Etc.
Si te encuentras en algunos de los supuestos de revisión del SAT, es importante que te asesores con un experto en la materia fiscal para poder evitar que:
- Pagues más impuestos de lo debido
- Que te multen por la omisión de dichos ingresos
- Que te finquen delitos de defraudación fiscal de acuerdo con el articulo 109 CFF.
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Recuerda asesorarte adecuadamente para cuidar tu patrimonio y evitar caer con delitos defraudación fiscal, si tienes alguna dudad con gusto te podemos ayudar.
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