Régimen simplificado de confianza Personas Físicas.

 

La idea de este nuevo gobierno es que a través del régimen de confianza los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de una manera sencilla.

 

El nuevo régimen prevé tasas impositivas mínimas que placan de manera progresiva de acuerdo con los ingresos obtenga el contribuyente pudiendo ser incluso de 1% cuando los ingresos anules no son mayores de 300 mil pesos, aplicando una tasa máxima de 2.5% Para quienes obtengan ingresos de 2,500,000.00 y hasta 3,500,00.00. Con ellos la tributación anual de estos contribuyentes seria por ejemplo de 3mil pesos. Anuales para quienes perciban ingresos por 300 mil

 

Cabe señalar que para efectos de que los contribuyentes se familiaricen con el régimen simplificado de confianza, se plantea a. Esa soberanía. Que, durante 2022, se pueda optar por realizar una sola declaración anual o declaraciones mensuales con el ajuste anual correspondiente.

 

Este régimen está basado en la confianza, cuyo objeto es la simplificación de obligaciones para personas físicas con actividad empresariales o que otorguen el uso o goce de bienes cuando obtengan ingresos anules de 3,500,000.00

 

2. Quienes prodigan tributar ene RSC

 

1. las personas físicas que lleven a cabo únicamente actividades siguientes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios. De la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenido en el ejercicio inmediato anterior de 3,500,00.00:

A) actividades empresariales.

B) actividades profesionales

C) otorgue el uso temporal de bienes

 

 

3. Quienes no podrían tributar. En el RSC

 

No podrán tributar las personas físicas en los siguientes supuestos:

 

1. Sean socios, accionistas o integrantes. De personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos de la ley de ISR

2. Sean residentes en el Extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país

3. Cuenten con ingresos sujetos a régimen fiscales. Preferentes

4. Perciban ingresos a los que refieran. Fracciones III (honorarios a consejeros, administradores y otros) IV (honorarios preponderantes), V (honorarios que se asimilen opcionalmente a salarios) VII (actividades empresariales que se asimilen opcional mente a salario) del artículo 94 de la ley de ISR

A) pagos mensuales

 

Calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual, amas tardar el día 17 del mes inmediato posterior aquel que le corresponda el pago.

 

 

Es importante señalar que los contribuyentes que realicen actividades Empresariales, Profesionales, Otorguen el uso temporal de bienes, a personas. Morales, estas últimas tendrían que retenerle como pago mensual.

 

El importe que resulte de aplicar la tasa de retención de 1.25% sobre el importe de pagos que le efectúen las personas morales, esto sin considerar el IVA, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el Canul se enterar por dicha persona moral más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago.

 

El impuesto retenido se consideraría en el pago mensual que deba presentar la persona física.

 

B. Declaración anual ISR

 

Las personas físicas estarían obligadas a presentar su declaración anual en abril del año siguiente al que corresponda la declaración. Sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna conforme ala siguiente

 

Tabla:

 

Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el ISR pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el que les retuvieron las personas morales

 

D. Sus puestos en los que se dejaría de. Tributar en el RSC

 

1. En el caso de que excedan de 3,500,00.00 en cualquier momento del año de tributación.

2. Se incumpla algunas de las obligaciones de RSC

3. Se omitan tres o más pagos mensuales en un año de calendario consecutivos o no, o bien, se omita presentar la declaración anual.

4. Cuando derivado de la información que conste en los expedientes, documentos, base de datos que lleven, tenga acceso o en su poder las autoridades fiscales.

 

Es en estos casos se dañaría en el RSC y tendría que tributar en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o en el régimen de los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, según corresponda.

 

En el supuesto del punto 1 anterior, se pagaría el impuesto en los regímenes mencionados en el párrafo anterior, a partir del mes siguiente a la fecha en que los ingresos excedan 3,500,00. En su caso la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.

 

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