Régimen simplificado de confianza Personas Morales

 

 

1. Motivos

 

Derivado de la crisis sanitaria por la que atraviesa el país, con el fin de promover la inversión, se propone la creación de un régimen de tributación que beneficiara a las personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos

 

 

 

2. Quienes podrán tributar en el RSC PM

 

1. Residentes en México

2. Únicamente constituidas por personas físicas

3. Ingresos en el ejercicio inmediato anterior no rebasen los 35 millones de peso

4. Residentes en México únicamente constituidas por personas físicas y que estimen sus ingresos por 35 millones de pesos anuales.

 

Si exceden de los 35 millones de pesos tendrán que dejar de tributar en este régimen RSC PM

Las PM tendrán que presentar un aviso amas tardar el 31 de enero de 2022, de actualización de actividades, para poder tributar en el RSC.

 

En caso de que el contribuyente omita el aviso, la autoridad realizara la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad que el contribuyente presente aviso.

 

 

 

3. Quienes no podrán tributar en el RSC

 

1. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios o accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles.

2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.

 

3. Quienes tributen en los regímenes siguientes:

 

A) de las instituciones de crédito y de fianzas etc. (Capítulo IV del título II de la ley de ISR)

 

B) Régimen opcional para grupos de sociedades (capítulo VI del título II de la ley de ISR).

 

C) De los coordinados (capítulo VII del título II de la ley de ISR)

 

D) Régimen de actividades agrícolas. Ganaderas, silvícolas y pesqueras (capítulo VII del título II de la ley de ISR).

 

4. Quienes tributen en el régimen. De las sociedades cooperativas de producción (capítulo VII del título VII de la ley de ISR)

 

 

5. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme al RSC.

 

 

 

4. Ingresos

 

Los ingresos se considerarían acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

 

 

Al efecto, los ingresos se considerarían efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de que efectúa el pago; si se trata de cheques, se consideraría percibido el ingreso en la fecha de cobro de este o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entendería que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

 

5. Deducciones autorizados

 

 Las personas morales RSC podrían efectuar las deducciones:

 

1. Las devoluciones que se reciban a los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

 

2. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

 

3.Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

 

4. Las inversiones.

 

5. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

 

6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS

 

7. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la LSS.

 

 

Las personas morales del RSC considerarían los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del régimen general de la Ley del ISR.

 

 

6. Procedimientos cuando se dejen de cumplir los requisitos para tributar en el RSC.

 

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en el RSC tendrían que cumplir las obligaciones del régimen general de ley, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.

Para los efectos del párrafo anterior, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de tributar en el RSC, se tendría que considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del CFF.

 

Los contribuyentes tendrían que presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar el RSC, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.

 

En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podría realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente tal aviso.

 

Los contribuyentes no tendrían que efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar el RSC, siempre que los mismos hubieran sido acumulados de acuerdo con la ley. En caso de que los contribuyentes hubieran efectuado las deducciones en los términos de ley, no podrían volver a efectuarlas.

 

 

El SAT podría instrumentar, mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de tributar en el RSC y deban pagar el impuesto en los términos del régimen general de ley.

 

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