Para el 2022 el Servicio de Administración Tributaria negará el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales, cuando detecte que la persona moral solicitante tiene socios o accionistas que se encuentre en los supuestos del articulo 17-H de Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:
Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
I. Lo solicite el firmante.
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código.
XII. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.
Pero que menciona el articulo 17-D Código Fiscal de la Federación, con la reforma fiscal 2022:
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Artículo 17-D.- Código Fiscal de la Federación
…
- Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria negará el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales establecidos en el artículo 29, fracción II de este Código, cuando detecte que la persona moral solicitante de dicha firma o certificado, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, que se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código y que no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista, tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y no haya corregido su situación fiscal. Para los efectos de este párrafo, se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Es de vital importancia revisar a los socios y accionistas que estén cumpliendo con todas sus obligaciones fiscales, en la práctica profesional pasa que muchos socios no le dan valor a su situación fiscal, muchas veces los socios tienen pendientes obligaciones fiscales.
Los socios o accionistas iniciaron un negocio como persona física no suspendieron obligaciones y dejan esa situación fiscal en el olvido. Tienen otras obligaciones como actividad empresarial y no presentan sus mensuales menos las anuales o están vinculados a otras empresas que se encuentran en los supuestos del 69-B CFF.
Hoy en día hay que cambiar paradigmas el contador o el asesor fiscal, cuando lo contraten tiene que estar pendiente de las obligaciones fiscales de las personas morales ahora también de los socios o accionistas, es un paquete que tiene que entender el empresario que no se puede dejar por fuera, cuando decide que se le asesore con sus obligaciones fiscales, no solo es la persona moral si no también las personas físicas como socios y accionistas. Pero también el contador debe no solo ver por la contabilidad, también estar pendiente de que toda esta normativa y complejidad fiscal no lleve a su cliente a un problema en el cual pueda perder su patrimonio o su libertad.


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