
¿Qué es el ICSOE?
Es la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.
Su objetivo es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al Instituto la información de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre de que se trate.

¿Quién es un Contratista prestador de servicios especializados o ejecutor de obra especializada?
Es la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias.
¿Quién puede acceder al ICSOE?
Los contratistas y sus usuarios capturistas.
¿Cómo puedo acceder al ICSOE?
Si eres contratista el acceso será a través de tu E-firma. Si eres usuario capturista con tu usuario y contraseña.
¿Qué es una informativa de contratos?
Es la declaratoria que a través de ICSOE, hace el contratista de la información relativa a los contratos que celebró durante el cuatrimestre a reportar, la cual debe contener datos de identificación de las partes contractuales, la información del contrato, así como de los trabajadores con los que se dará cumplimiento a cada contrato y el registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o ejecución de obra especializada.
¿A partir de cuándo puedo comenzar a capturar la información de mis contratos en el ICSOE?
A partir del primer día del cuatrimestre a reportar. Ejemplo: el primer cuatrimestre que comprende los meses de enero a abril de 2021, se podrá comenzar a capturar a partir del primero de enero y hasta el 17 de mayo. Si la captura la realizas después del 17 de mayo, ya no habrás presentado tu información en tiempo.
¿A partir de cuándo puedo enviar y firmar la información de mis contratos?
Del día 1 al día 17 del mes inmediato posterior al cuatrimestre a reportar. Si el día del vencimiento cae en sábado o domingo o cualquier otro día inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.

¿Cómo sé si estoy obligado a presentar la informativa de contratos?
Si eres una persona física o moral que ejecuta servicios especializados o realiza obras especializadas y para ello proporcionas o pones a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, estas obligado a presentar la informativa de contratos.
Si no celebré contratos en el cuatrimestre a reportar ¿estoy obligado a presentar informativa de contratos a través de ICSOE?
Si, se presentará la informativa bajo la modalidad de sin información.
¿Qué pasa si no presento la informativa de los contratos celebrados en tiempo?
El IMSS podría sancionarte con una multa de 500 a 2000 UMA´s de acuerdo a lo establecido en el artículo 304 A, párrafo primero, fracción XXII, en relación con el artículo 304 B, párrafo primero, fracción V, ambos de la Ley del Seguro Social.
¿Cuántos contratos puedo reportar en una misma informativa?
Todos los contratos celebrados dentro del cuatrimestre a reportar.
¿Dónde puedo consultar el Padrón de Contratistas?
Ingresando a la página web de la STPS en: https://repse.stps.gob.mx

¿Los contratistas que no han obtenido el registro ante la STPS, deberán presentar la información sin el requisito de la fracción III del artículo 15A de la LSS?
Podrán reportar dicha Información relativa a los contratos, sin adjuntar el registro ante la STPS, solo para el primer y segundo cuatrimestre, para el tercer cuatrimestre del ejercicio 2021, el acuse de registro en el padrón público de la STPS será obligatorio.
¿Si tengo contratos vigentes que iniciaron antes de la entrada en vigor de la reforma, debo registrarlos en el ICSOE?
La obligación de reportar la información de los contratos celebrados, contenida en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 24 de abril. En este sentido, la obligación nace a partir de la fecha en que entró en vigor. Por lo tanto, los contratos celebrados, modificados, o bien que continúen vigentes, (en estricto sentido debieron ser modificados) a partir del día 24 de abril del año actual, debes informarlos a través del aplicativo ICSOE.
Es importante aclarar que en el caso de los contratos que se celebraron antes de la reforma y que a la entrada de esta continúan vigentes, debe reportarse únicamente la información del 24 de abril de 2021 en adelante.
Soy prestador de servicios especializados, pero no celebre contratos dentro del periodo del 24 al 30 de abril, ni dentro del 1 de mayo al 31 de agosto del 2021, ¿que debo reportar al IMSS?
La informativa sin información, tanto del primer cuatrimestre, que abarca el período abril-abril, como del segundo cuatrimestre, que abarca el periodo mayo-agosto.

¿Qué es el domicilio fiscal, domicilio social y domicilio convencional?
Domicilio fiscal:
Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) En los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.
Domicilio social: Es el lugar desde donde se encuentra su administración y figura en su acta constitutiva.
Es importante mencionar que aplica únicamente a personas morales.
Domicilio convencional: El que la persona física o moral fija en sus contratos para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.

¿Qué debo reportar en el apartado de “Servicio”?
Tienes que capturar el servicio u obra especializada que hayas registrado en el REPSE, que es el que prestas o ejecutas y se encuentra estipulado en el contrato.
¿Cómo puedo informar a través del ICSOE, los contratos celebrados con empresas residentes en el extranjero, que no cuentan con un establecimiento, sucursal, oficina, centro de trabajo o ubicación en México?
Los contratos celebrados con este tipo de empresas, no se deberán reportar en el ICSOE. Si solo celebraste este tipo de contratos en el periodo a reportar, debes presentar una informativa de tipo “sin información”.
Celebre varios contratos en el periodo a reportar, ¿debo presentar tantas informativas como contratos haya celebrado?.
No, una informativa puede estar compuesta de uno o más contratos, por lo que debes capturar la totalidad de los contratos para que envíes a firma la informativa, toda vez que si capturas un contrato y firmas la informativa, ya no podrás agregar los contratos faltantes a la informativa, derivado de que esta última ya está presentada ante el IMSS.
Es importante aclarar que cada que termines de capturar un contrato puedes enviar a firma el contrato, mas no la informativa, esta última se firma hasta que se hayan capturado todos los contratos que componen la informativa y que el contratista está de acuerdo con la información que se va a reportar.
¿Qué debo hacer si me faltó capturar contratos en alguna informativa y ya la envié?
Una vez que firmas la informativa, ya no se puede modificar. No obstante, el ICSOE incorporará la funcionalidad para que puedas complementar la información.
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