La receta para deducir los gastos médicos

Todos los gastos realizados en el hospital entran como deducibles. Enfermeras, prótesis, sueros, habitación, oxígenos, medicamento, siempre y cuando se compre en el propio hospital.


Los medicamentos que compre después de la intervención en una farmacia de cadena no se incluyen en la deducción. Para deducir debió comprarlo en el hospital desglosarlo: usó x cantidad de medicamento

 

Es importante  señalar que se hace en la declaración anual, no en la mensual. Pueden ser sujetos para esta deducción los gastos que hace el contribuyente con personas: por sangre, afinidad civil y concubinato, y la pueden realizar todas las personas físicas.


 “no hay tope en lo que se refiere a los gastos médicos. Se incluyen honorarios médicos y dentales cueste lo que cueste. También se incluyen los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para él, su cónyuge, siempre y cuando no reciba un ingreso superior al salario mínimo anual, los hijos y los padres”.

 

¿CÓMO HACERLOS VÁLIDOS?

 

Según el artículo 176 del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año equivalente a  $23,637 pesos


El mismo artículo destaca que para poder hacer deducibles los gastos médicos, los profesionales que realizan la consulta o dan el tratamiento deben poner su cédula en el recibo de honorarios, independientemente de la receta. Si no es así, no lo podrán deducir.

“Cuando vayan al médico particular, independientemente de que tengan o no seguridad social, que no se les olvide pedirle su recibo de honorarios”,

 

Le recomendamos  aprovechar estos instrumentos. Tal vez no lo hacen por desconocimiento, pero hay que aprovecharlo.

 

¿Y LOS LENTES?


Una de las cosas que casi nadie deduce son los lentes. Una gran parte de la gente desconoce que son deducibles hasta por 2,500 pesos por ejercicio fiscal. Si se cambian al año entrante se vuelven a deducir.

 

“Uno de los requisitos es que dentro de la orden de compra del médico vengan las características específicas del tipo de lente”,

 

Recomendamos  que una vez que un contribuyente se decidió a comprar unos lentes, después de que el médico le dio las especificaciones y el laboratorio se los hizo, en la factura tiene que pedir que pongan las características específicas que pidió el médico, además de que debe venir la cédula profesional del especialista que dio la receta específica.

 

Además, cualquier padecimiento relacionado con la vista es deducible, incluida la vista cansada, siempre y cuando lo pida el especialista.

 

QUÉ Y QUIÉN PUEDE DEDUCIR


Entre los servicios que se pueden deducir se encuentran:

1. Gastos realizados en un hospital.
2. Gastos de enfermeras.
3. Prótesis.
4. Sueros.
5. Habitación.
6. Oxígenos.
7. Medicamento, siempre y cuando se compre en el propio hospital.
8. Póliza de gastos médicos mayores.

 

Los contribuyentes que pueden obtener el beneficio son cuatro:

1. Asalariados.
2. Servicios profesionales.
3. Arrendador.
4. Actividad empresarial.

 

 

 


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