LAS INVITACIONES DEL SAT A PAGAR EL ISR DEL 2010

Si recordamos, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) no nació con una finalidad netamente recaudadora, sino con el supuesto objetivo de detectar a aquellas personas que perciben ingresos sin pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) respectivo, y ahora podemos ver el resultado de tal impuesto a través del programa implementado por el SAT en el que desde el mes de Noviembre de este año ha estado enviando invitaciones a una gran cantidad de personas físicas, inscritas y no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a quienes se les detectó que durante el año 2010 recibieron montos en efectivo en sus cuentas bancarias sin que se justifique el ingreso correspondiente, según la información en poder de la autoridad fiscal.

 

Aquí es necesario recalcar que la autoridad ha presumido omisión de ingresos para fines de ISR en todos los casos en los que las personas han percibido ingresos en efectivo, según la información proporcionada por las instituciones financieras del país en relación al IDE durante el año 2010, por montos superiores a los ingresos declarados ante el SAT, de manera indebida ya que es claro que en muchos casos el ingreso o monto en efectivo depositado en las cuentas bancarias no se encuentra sujeto al ISR, o bien, se encuentra exento de dicho impuesto.


Igualmente la autoridad de manera indebida ha considerado como base del impuesto la totalidad del monto depositado en efectivo, sin considerar que aún cuando el ingreso se encontrara gravado por ISR, la base para tal impuesto no lo es el ingreso bruto, sino la utilidad, es decir, la diferencia entre ingresos y las deducciones autorizadas por la ley de la materia, así como que la mecánica de cálculo permite efectuar diversos acreditamientos contra el impuesto, como lo es el mismo IDE, por lo que entonces el monto a pagar de ISR debe ser mucho menor al determinado por la autoridad.


Sin embargo, es comprensible que la autoridad no tiene la información como para aplicar las deducciones a los ingresos y por ello presume como base del impuesto a la totalidad de los ingresos percibidos en efectivo por la persona, según el reporte de las instituciones financieras del país.

 

No obstante lo anterior, el monto determinado por la autoridad como ISR omitido por la persona no tiene efecto jurídico alguno para ésta, ya que no se encuentra obligado a pagarlo al tratarse meramente de una invitación de la autoridad en la que le informa a la persona que ha detectado ingresos por los que no se ha pagado el ISR, según información que posee de terceros (el sistema financiero), por lo que le adjunta una propuesta de monto a pagar y con ello regularizar su situación fiscal.

 

ES OBLIGATORIO PAGAR LO QUE SE SEÑALA EN LA INVITACIÓN?


Cómo ya se mencionó, la persona que recibe estas invitaciones no se encuentra obligada jurídicamente a atenderla, por lo que no le crea obligación alguna, esto es, no existe la obligación de pagar el monto que la autoridad ha determinado como ISR omitido en ella, y por lo mismo, no es posible presentar algún medio de defensa en contra de ella.

 

ES CONVENIENTE IGNORAR LA INVITACIÓN?


La invitación que ahora se ha recibido, que aunque como ya se señaló, no representa una gestión de la autoridad tendiente a la comprobación de las obligaciones fiscales, ya que las invitaciones no son parte de los medios por los cuales la autoridad fiscal podrá ejercer dichas facultades, pues si representa una alerta para la persona que la recibe. Es una forma por la cual la autoridad fiscal le indica a la persona, sea contribuyente registrado o no, de que ha detectado ingresos por los cuales podría estar obligado al pago del ISR y de que debe regularizar su situación fiscal ahora que solo se trata de una invitación, en la que no habrá sanciones, y no esperar a que efectivamente la autoridad ejerza sus facultades de comprobación a través de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, ya que en esos casos si habrá una sanción para la persona.   

 

Por lo tanto, en mi opinión no es conveniente ignorarla, sino que es necesario determinar el origen de los depósitos efectuados en el año 2010 y en función a ello regularizar su situación ante el SAT.

 

Entendiendo por esto último, el presentar las declaraciones de impuestos correspondientes, si es que los ingresos se encontraban efectivamente sujetos al ISR, pero efectuando el cálculo del impuesto nosotros mismos y no pagando el monto propuesto por el SAT en su invitación, ya que aplicando el cálculo de ley seguramente dará un monto de impuesto menor a pagar, sino que incluso saldo a favor o cero.

O bien, efectuar la declaración de impuestos informando en la misma sobre los montos exentos percibidos en el citado año 2010, pero sin pagar impuesto alguno y con ello justificar los depósitos bancarios.

Mientras que en el caso de que los ingresos no sean objeto del ISR pues efectuar la aclaración correspondiente y así evitar cualquier posibilidad de que la autoridad pueda iniciar un acto de fiscalización directo con la persona en el futuro, 

 

 

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