

Reforma miscelánea fiscal 2022 para el sector agropecuario.
Ante la propuesta integrada en el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022, por parte del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se realizaron cambios en el sector primario, desaparece este régimen fiscal de personas físicas, para dar origen al régimen simplificado de confianza.
A continuación te mencionamos los puntos mas relevantes de la reforma:
- Solamente es aplicable a personas física con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos de ingresos anuales
- Desde el primer peso de ingresos pagan ISR.
- Pierden las facilidades administrativas comentadas con anterioridad
- No pueden ser socios o asociados de personas morales.
- No pueden tener estímulos fiscales de ningún tipo.
- Independientemente del nivel de ingresos tienen diversas obligaciones fiscales como presentar declaraciones anuales, contar con buzón tributario, tener firma electrónica, efectuar pagos provisionales mensuales, etc., obligaciones que actualmente solamente tienen personas físicas con ingresos mayores a 1.3 millones de pesos de ingresos.

¿Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal?
Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de 3’500,000 pesos.
De los cambios de la autoridad en el régimen de ÁGAPES Personas Morales.
De esta forma estaba la ley antes de la reforma el beneficio fiscal estaba en salarios mínimos en la reforma para el 2022 se sustituye por la UMA.
Ley hasta 2021
Del beneficios fiscal del articulo 74 LISR
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Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley
Reforma para 2022
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Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, no será aplicable a ejidos y comunidades. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
CONCLUSIÓN
Si tributaste en el ejercicio 2021 en este régimen fiscal, para 2022 ya no existirá los beneficios aplicados para este sector tan importante para nuestro país, te sugerimos que te asesores Con un experto en la materia para que puedas hacer la transición más fácil ya que las obligaciones de este sector de RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA son muchas y son mensuales cualquier duda estamos o para ayudarle saludos.
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